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Tus modelos oficiales listos para presentar
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Cuéntica genera automáticamente los modelos oficiales, para que puedas presentarlos cómodamente.
Modelos trimestrales
Modelo 303
Declaración Trimestral de IVA.
Deben presentarlo todos aquellos que desempeñen una actividad profesional o empresarial.
Modelo 111
Retención de trabajadores y profesionales.
Deben presentarlo aquellos que tengan trabajadores o facturas emitidas por profesionales obligados a retener (abogados, economistas, diseñadores...)
Modelo 115
Retenciones de alquileres.
Deben presentarlo aquellos que realicen su actividad en un local alquilado y en la factura recibida se aplique una retención.
Modelo 130
Pago a cuenta de beneficios.
Deben presentarlo los autónomos y sociedades no mercantiles que no apliquen retención en sus facturas de venta. Y los profesionales que incluso teniendo la obligación de retener no apliquen dicha retención en al menos el 70% de sus facturas.
Modelo 349
Operaciones intracomunitarias en la Unión Europea.
Deben presentarlo aquellos que realicen operaciones de adquisición o venta de bienes y servicios con estados miembros de la unión.
Modelos anuales
Modelo 390
Resumen anual de IVA.
Deben presentarlo todos aquellos que desempeñen una actividad profesional o empresarial.
Modelo 190
Resumen anual de retenciones de trabajadores y profesionales.
Deben presentarlo aquellos que durante el ejercicio anterior hayan presentado el modelo 111.
Modelo 180
Resumen anual de retenciones de alquileres.
Deben presentarlo aquellos que durante el ejercicio anterior hayan presentado el modelo 115.
Modelo 184
Resumen anual del rendimiento obtenido por entidades en régimen de atribución de rentas.
Deben presentarlo todas las entidades en régimen de atribución de rentas (declaración informativa anual relativa a la renta atribuir a los socios y miembros de una sociedad civil, comunidad de bienes...)
Libros oficiales
Libro de ingresos y gastos
Todas las personas o entidades que realicen una actividad económica estarán obligadas a conservar las facturas recibidas y emitidas durante un período de 5 años.
Libros contables
Estarán obligados a llevar estos libros todas aquellas entidades que tributen en el Impuesto de Sociedades y aquellas otras que, tributando en IRPF, lo hagan mediante el método de estimación directa normal.
- Libro diario: recoge las operaciones de la empresa día a día.
- Balance de sumas y saldos: refleja el importe de las cuentas.
- Balance de situación: aporta información del patrimonio de la empresa.
- Cuenta de pérdidas y ganancias: recoge el resultado del ejercicio clasificando los ingresos y gastos según su naturaleza.
- Libro mayor: aporta información sobre la evolución de cada cuenta (no es obligatorio)
NOTA: estos libros deben ser presentados ante el registro mercantil antes del 30 de Abril.
Cuentas anuales
Comprenden el balance, pérdidas y ganancias... y la memoria. Aportan información sobre el estado de la empresa realizando una comparativa sobre los dos últimos ejercicios económicos.
NOTA: Las cuentas anuales deben ser presentadas ante el registro mercantil un mes después de su aprobación por los socios siendo la fecha límite el 30 de Julio.
Todas las garantías de seguridad
Seguridad garantizada
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